¿Qué es la renuncia? Es el acto jurídico unilateral recepticio del trabajador, adoptado bajo las formas legalmente requeridas, que extingue el contrato de trabajo.
Conforme lo dispone el artículo 240 de la Ley N° 20.744, la renuncia del trabajador a su empleo es un derecho y una de las formas por las cuales se extingue el contrato de trabajo; está reconocido por nuestra Constitución Nacional y en diversos pactos, convenciones y declaraciones internacionales. El “derecho a trabajar”, es a hacerlo en condiciones dignas y en un trabajo libremente escogido, y esto, comprende el derecho del trabajador a ponerle fin.
En tanto acto jurídico, para que la renuncia sea válida, la formación de la voluntad no debe verse distorsionada por vicios que atenten contra la misma, como el error, el dolo o la violencia. Asimismo, para seguridad del trabajador, la ley contempla dos formas que pueden ser indistintamente utilizadas para comunicar la renuncia al empleador: la remisión de un telegrama laboral y la renuncia ante autoridad administrativa del trabajo. Ingresada la comunicación pertinente en la esfera de conocimiento del empleador, produce la extinción del contrato de trabajo.
Ahora bien, ¿tiene el trabajador la obligación de preavisar la ruptura unilateral del vínculo laboral? La respuesta es sí, y su incumplimiento podría traer como consecuencia una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador durante el plazo que debió continuar prestando servicios. En este caso, existen quienes sostienen que el empleador puede compensar en los términos del CCyC la liquidación final con el importe debido por el trabajador en concepto de indemnización sustitutiva, y quienes lo niegan por la prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley. N° 20.744.
La renuncia extingue el contrato de trabajo sin generar indemnización a favor del trabajador. Sin embargo, el empleador deberá abonar los salarios devengados hasta el momento de la renuncia, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
